Impuesto Sobre Activos
La base legal para este impuesto es el Título V de la Ley 11-92
- Artículos 401 al 411
- Normas Generales No. 03-2006 y 04-2006 "Procedimeintos de Liquidación y Pago del Impuesto Sobre Activos"
- Guía No. 5
Qué es el Impuesto Sobre Activos
Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos personas jurídicas (con operaciones o no), o personas físicas. Este impuesto se paga sí y sólo sí, este es mayor que el ISR
¿Qué grava este impuesto? El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, excepto compañías sin operaciones.
Ejemplo:
Ganancia | 1,000,000 | Activos | 40,000,000 |
---|---|---|---|
ISR | 27% | Tasa ISA | 1% |
Impuesto a pagar | 270,000 | Impuesto a pagar | 400,000 |
En este ejemplo se pagaría el ISA porque es mayor al ISR que se va a pagar, de lo contrario no s epagaría.
Empresas con Base Imponible Sólo de Activos Fijos
Nota: ver artículo 402, que habla sobre la excepción para los inmuebles para explotación agropecuaria. La edificación si es para explotación agropecuaria no pagan, pero si es para vivienda entonces sí pagan.
Las personas para evitar este impuesto siembra unas cuantas matas de plátano, ponen algunas vacas y así dicen que es para explotación agropecuaria. Esto es para las que tienen cabañas y cosas así en lugares como Jarabacoa.
En el artículo 403 se clasifican las empresas o instituciones que no pagan el ISA a partir del Total de Activos, sino que se usa el Total de Activos Fijos
- Los Bancos
- Cías Eléctricas
- TSS (ARS, AFP)
- Aseguradoras
- Mercado de Válores
Qué activos NO forman parte de la Base Imponible del ISA
- Las Inversiones en acciones en otras compañías
- Los terrenos ubicados en zonas rurales con vocación agrícola
- Los inmuebles por naturaleza de explotación agrícola (graneros, establos, etc)
- Impuestos adelantados o anticipos
Exención para el pago del ISA
- Están exentas del pago de este impuesto aquellas personas, juridicas o físicas, que tengan una otra excención sobre el pago del ISR. Por ejemplo, iglesias, cías que aprovecharon el acuerdo fronterizo (Kola Real)
Quiénes pueden solicitar exclusión temporal:
- Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos sean superiores al 50% del total de activos. Esto se debe solicitar 3 meses antes de la declaración.
- Aquellas empresas cuyas inversiones, que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclode instalación mayor de 1 año.
- Auellos contribuyentes con perdidas por causas de fuerza mayor o extraordinaria. Podrán solicitar para ese año la exención temporal del ISA.
Procedimiento para solicitar la exclusión
- Solicitar mediante comunicación con los motivos de la exclusión temporal a la DGII
- 3 meses antes de la declaración de IR-2
Cómo se determina y cuándo se paga
- Se determina con la declaración jurada del impuesto sobre la renta que presente el contrib.
- El pago, si procede, se efectuará en 2 cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago de ISR y la 2da, en el plazo de 6 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.
En el artículo 407 se establece que esto del ISA será un crédito contral el ISR, es decir, que en el ejemplo anterior (el de la tabla), se le resta el ISR al ISA. En el ejemplo mencionado sría: $$400,000 - 270,000 = 130,000$$ en dos cuotas
Ojo, esto no quiere decir que el ISR no se paga, sino que se pagaría 130,000 de ISA + 270,000 de ISR
Nota: Ver artículo 48 de la Ley 253-12 donde se habla de que se iba a eliminar el ISA, pero no pasó porque no se cumplió con la meta
Compensación con Saldo a Favor
- Es posible compensar el pago del ISA con los anticipos del ISR cuando estos quedan como saldo a favo del contribuyente o cualquier otro saldo a favor.
Sanciones por no pagar el ISA
- Igual que el ISR, una mora de 10% el primer mes y 4% los meses siguientes
- Un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes.